miércoles, 10 de abril de 2013

¿Un freelance tiene que pagar autónomos?




Una duda existencial que asalta al periodista a la hora de plantearse establecerse como freelance, a la altura de las cuestiones más existenciales y profundas, es la siguiente. ¿Tengo que pagar autónomos? ¿Desde el principio? ¿Hay un límite de ingresos?

Hay dos respuestas, dado que hay dos tipos de freelance: aquellos que se dedican en exclusiva a la actividad periodística por cuenta propia y aquellos que, teniendo un trabajo por cuenta ajena, realizan trabajos eventuales en calidad de freelances, es decir, las popularmente llamadas ‘colaboraciones’.

  •    Según explica consumer.es, los freelances “auténticos”, deberán hacer la declaración de la renta como trabajadores autónomos (mediante uno de los tres tipos de declaraciones de autónomos que existen: módulos, estimación directa o estimaciones objetiva por coeficientes).  Tendrán que pagar IRPF, IVA y Seguridad Social.

  •      Por otro lado, dentro del mundo de las Humanidades (periodistas, escritores, artistas...) es posible realizar colaboraciones para terceros, mientras se está contratado por cuenta ajena en otra empresa.  Si la actividad no es periódica o, por su escasa cuantía, no se puede considerar suficiente como medio de vida, el contribuyente no deberá darse de alta como autónomo ni deberá constar como tal en el régimen de la Seguridad Social. Se tiene, por tanto, la posibilidad legal de realizar colaboraciones sin estar dado de alta y cotizando al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. En este caso, la prestación económica derivada de dichas colaboraciones se integrará en la base imponible del contribuyente como rendimiento de trabajo (este tipo de colaboraciones esporádicas es tratado, a efectos fiscales, como rendimiento de trabajo personal).


Las colaboraciones de prensa están exentas de IVA, aunque sí se aplica retención de IRPF, importante para calcular la posible devolución por parte de la Agencia Tributaria.

Como cantidad orientativa –no oficial, ya que el hipotético límite no viene recogido en ningún lado–, Consumer.es señala que no es necesario darse de alta como autónomo mientras los ingresos mensuales obtenidos por la realización de colaboraciones no alcancen el salario mínimo interprofesional, de unos 650 euros al mes u 8.000 anuales.

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